Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el jurado, y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación. El vicio procesal de la contradicción supone el quebrantamiento de forma de la sentencia, y por lo tanto, su anulación por la indefensión que produce al recurrente que no puede discutir por la vía del error de derecho, un hecho probado que afirma y niega, al mismo tiempo, un relato fáctico, susceptible de ser subsumido en un tipo penal impidiendo el ejercicio del derecho de defensa al imposibilitar el cuestionamiento de la calificación jurídica de los hechos.
Resumen: La presentación por el INSS de la certificación manifestando que inicia el pago de la prestación durante la tramitación del recurso exige un abono real y efectivo. Si este no se produce se incumple un requisito de orden publico procesal, lo que determina la inadmisión del recurso.
Resumen: Ámbito del recurso de casación. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado respuesta de forma cumplida y la casación es una simple repetición de la previa apelación se deforma el sistema de recursos. Si el órgano de casación (TS) considera convincentes los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y nada nuevo se arguye frente a ellos, se remite a la respuesta ofrecida al desestimar la apelación, si acaso con alguna adición o glosa. Pero en la medida en que no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia. El recurso de casación no puede consistir en reiterar lo que ya se dijo en el recurso de apelación, solicitando una nueva valoración de la prueba.
Resumen: La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud. Se dirigió judicialmente el procedimiento contra el recurrente antes de finalizar el plazo de prescripción del delito, en el curso de diligencias procesales que ni son nulas ni pierden validez por el hecho de inhibirse luego el Juzgado que las acordó en favor de otro. Lo relevante es el dictado de una resolución judicial que no sea de puro trámite, sino que encierre un contenido decisorio que suponga ese dirigir el procedimiento contra una persona determinada o determinable por unos hechos suficientemente identificados en sus coordenadas básicas y supuestamente delictivos.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción sin permiso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio en segunda instancia. La seguridad jurídica de la condenada sobre la inmutabilidad de la sentencia en su perjuicio, si no media recurso de parte contraria, veda la agravación de oficio, aunque fuera absolutamente evidente su procedencia legal, pues las garantías constitucionales deben prevalecer sobre el principio de estricta sumisión del juez a la ley, incluso para corregir de oficio en la alzada errores evidentes en la aplicación de la misma en la instancia. Concurso ideal de delitos. No pueda aplicarse la atenuante analógica de embriaguez a un concurso ideal en el que se integra, entre otros, el delito del artículo 379 del Código Penal, siempre que la pena prevista para esta infracción penal sea la que finalmente determine el reproche punitivo para la acción pluriofensiva que se sanciona.
Resumen: Hubo un pacto de conformidad, asumido por cinco de los ocho acusados, incluidos los ahora recurrentes, por lo que se calificó por un tipo penal menos grave, se apreció una atenuante cualificada de dilaciones indebidas y se rebajaron de forma sustancial las penas que se solicitaban por este último delito y por el de riña tumultuaria. En el turno de la última palabra los dos acusados recurrentes negaron su participación en los hechos incurriendo en una clara contradicción con el reconocimiento de hechos y asunción de responsabilidad penal expresada al inicio del juicio por ellos mismos y con las propias conclusiones definitivas de sus defensas que fueron coincidentes con las del Ministerio Fiscal. Se practicó prueba adicional al reconocimiento de los acusados recurrentes, constituida por la declaración como testigos agentes de la Policía Nacional que intervinieron en los hechos de la riña y detuvieron a los acusados, acreditando, de esta forma, su participación en ese delito. Del mismo modo, se dispuso de prueba documental y también pericial (informe de inteligencia policial). Las "conformidades parciales" no son realmente tales ni tienen preciso encaje legal. Tampoco conforme a la LO 1/2025. De conformarse solo algunos acusados se celebrará el juicio contra éstos, declarando como acusado conformado quien aceptó el pacto con las acusaciones, sin que el juez pueda imponer mayor pena que la conformada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
Resumen: El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el que la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no supone una revalorización de la prueba personal no presenciada, sino que debe basarse en determinar la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste de su valoración a los parámetros de racionalidad y lógica, realizados por los Tribunales de instancia y apelación. No se produce vulneración alguna del derecho de defensa al haberse denegado prueba que se estimó innecesaria e inútil. El testimonio de la menor víctima del delito fue valorado por el órgano de instancia y corroborado por el resto de prueba, lo que excluye afectación alguna del derecho cuya vulneración se alega, puesto que los posibles resultados obtenidos de la prueba no practicada no hubieran afectado el resultado del resto.
Resumen: In dubio pro reo. El principio "in dubio pro reo" solo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal expresara o mostrara sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el Tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables. Control en sede de apelación del derecho a la presunción de inocencia. La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. El control por parte del Tribunal de apelación de la coherencia del juicio probatorio del Tribunal a quo, particularmente cuando lo que se invoca es un quebranto del derecho a la presunción de inocencia, no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han tenido en cuenta, sino que el Tribunal de instancia fije con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos.
Resumen: Sin perjuicio de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, el deber constitucional de protección de la presunción de inocencia impone diferentes planos de intervención que van desde la verificación de la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas y la consistencia de las informaciones aportadas para considerar suficientemente acreditados más allá de toda duda razonable los hechos sobre los que se funda la declaración de existencia del delito y de participación del recurrente, hasta la propia evaluación del proceso valorativo del tribunal de instancia. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable. De ahí, que una hipótesis exculpatoria mínimamente verosímil arruine la probabilidad concluyente - la conclusividad- que exige el mencionado estándar. El alcance material del derecho a la prueba debe garantizar el acceso a aquellos datos que permitan contradecir o contrarrestar eficazmente las informaciones probatorias provenientes de medios propuestos por las otras partes del proceso.